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ORDEN PRE/2065/2017, de 13 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Fomento y la Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, para la promoción y apoyo de emprendimiento social en Aragón.

Publicado el 20/12/2017 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0154 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de octubre de 2017, por la Presidenta del Instituto Aragonés de Fomento y el Director de Zona Aragón y Barcelona de la Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 13 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO Y LA CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO, PARA LA PROMOCIÓN Y APOYO DE PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL EN ARAGÓN

En Zaragoza, 6 de octubre de 2017.

Dña. Marta Gastón Menal, en su condición de Presidenta del Instituto Aragonés de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del citado Instituto. Se encuentra facultada para este acto en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2017.

D. Fernando Giménez Pérez, en nombre y representación de la Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, en ejercicio de su cargo de Director de Zona Aragón y Barcelona, para el que fue nombrado por su Consejo Rector, con efecto de 1 de abril de 2001. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en poderes generales otorgados el 6 de julio de 2001.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

I. Que el Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de Economía, cuyos objetivos fundamentales son, entre otros, favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, así como el incremento y consolidación del empleo, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas. Por medio del programa Emprender en Aragón, se apoya y analiza la viabilidad de cualquier iniciativa de microempresa que surja con intención de localizarse en nuestro territorio.

II. Que la Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, (en adelante Laboral Kutxa), tiene entre sus objetivos prioritarios apoyar todas aquellas iniciativas que contribuyan al desarrollo económico y en particular la ayuda a la promoción de nuevas iniciativas empresariales y la atención de las necesidades financieras de las mismas.

III. Que el IAF y Laboral Kutxa están interesadas en colaborar para promover la creación, desarrollo y consolidación de iniciativas emprendedoras de carácter social y/o ambiental con enfoques innovadores y prácticos para el beneficio de la sociedad en general.

IV. Que en consecuencia las partes acuerdan establecer, a través de este convenio, las condiciones que han de regir el marco de colaboración específico entre las entidades para la promoción y apoyo de proyectos de emprendimiento social en Aragón.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre el IAF y Laboral Kutxa para promover la creación, consolidación y crecimiento de proyectos de emprendimiento social promovidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, con los siguientes objetivos:

a) Dar visibilidad y reconocimiento público a este tipo de iniciativas mediante la organización de premios y su difusión en toda la sociedad.

b) Facilitar el acceso a la financiación de estos proyectos implementando mecanismos específicos de financiación y favoreciendo la colaboración público privada.

Segunda.- Compromisos del IAF.

El IAF se compromete a llevar a cabo actuaciones encaminadas a promover la creación de proyectos de emprendimiento social así como a favorecer la colaboración de las entidades públicas de financiación realizando, entre otras, las siguientes funciones:

- Organización del Premio Aragonés al Emprendimiento Social y de otros eventos para el fomento del emprendimiento social. El premio constará de dos categorías, una para proyectos en sus fases iniciales y otra para iniciativas consolidadas. Podrán optar microempresas y pymes constituidas como personas jurídicas, con domicilio en Aragón y que estén al corriente con sus obligaciones fiscales y laborales. Las bases completas se desarrollan en el anexo II.

- Creación de una comisión técnica multidisciplinar para la evaluación de los planes de negocio, favoreciendo la participación de distintas entidades publico privadas relacionadas con la financiación y el emprendimiento social.

- Apoyo directo a proyectos de emprendimiento social mediante programas formativos, asesoramiento y asistencias técnicas personalizadas.

- Difusión y comunicación de las distintas iniciativas llevadas a cabo mediante el presente convenio.

- Promoción y difusión de los proyectos de emprendimiento social que participen en las actuaciones.

Tercera.- Compromisos de Laboral Kutxa.

Laboral Kutxa se compromete a llevar a cabo actuaciones para promover la creación de proyectos de emprendimiento social y su financiación realizando, entre otras, las siguientes funciones:

- Colaboración en el Premio Aragonés al Emprendimiento Social facilitando a los premiados la participación en programas formativos de Mondragón Corporación Cooperativa y el acceso a financiación preferente para su proyectos.

- Creación de líneas de financiación específicas para proyectos de emprendimiento social. Las características de la financiación se incluyen en el anexo III.

- Participación en la comisión técnica de evaluación de planes de negocio.

- Difusión y comunicación de las distintas iniciativas llevadas a cabo mediante el presente convenio.

- Promoción y difusión de los proyectos de emprendimiento social que participen en las actuaciones.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las dos entidades. En el IAF el integrante de la Comisión será nombrado por el Director Gerente y en Laboral Kutxa será nombrado por su Director de Zona para Aragón.

La Comisión tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio. Se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y como mínimo dos veces a lo largo de la duración de las actividades.

A efectos del llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de las actividades objeto del presente convenio y con el fin de evaluar sus resultados, se establecen unos objetivos vinculados a las actuaciones descritas en la cláusula segunda. Estos objetivos aparecen recogidos en el anexo I al presente convenio.

Quinta.- Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de un año. En cualquier momento anterior al plazo de vigencia previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, con al menos treinta días de antelación a la fecha de vencimiento.

Sexta.- Responsabilidad.

El Instituto Aragonés de Fomento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse del desarrollo y realización de las actuaciones contempladas en este convenio.

En ningún caso podrá considerarse que el IAF tiene relación alguna con Laboral Kutxa ni con su personal, de forma que no podrá exigírsele responsabilidad laboral directa, indirecta o subsidiaria derivada de la realización de las actuaciones del objeto del presente convenio.

Séptima.- Modificación, resolución del convenio.

Será causa de resolución del presente convenio:

1. El incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas.

2. Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento en alguna de sus cláusulas, salvo que, de común acuerdo entre las partes se modifique su sentido.

El incumplimiento por causas directamente imputables a la actuación de Laboral Kutxa, exceptuándose la fuerza mayor, de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio eximirá al Instituto Aragonés de Fomento del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Octava.- Protección de Datos.

Los datos personales tratados en el marco de este convenio serán incorporados y tratados en el fichero "Emprender en Aragón", cuya finalidad es la gestión de cursos y actividades de consultoría y asesoramiento del Instituto Aragonés de Fomento. El órgano responsable de fichero es el Instituto Aragonés de Fomento y la dirección donde los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la calle Teniente Coronel Valenzuela, número 9, 50004 - Zaragoza, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa correspondiendo al tipo previsto en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la mencionada norma, estando sujeto a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las controversias que se planteen sobre su aplicación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la comisión de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad con lo manifestado, las partes intervinientes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.